Candidaturas a alcaldías y vicealcaldías de personas menores de edad Academic Article uri icon

Abstracto

  • El presente ensayo1 expone la tesis de minoría de la sentencia del Tribunal Supremo de Elecciones n.° 9352-E3-2023 del 17 de noviembre de 2023 en la que se defiende una forma diferenciada acerca de cómo deben acreditarse los dos años de inscripción electoral ininterrumpida para servir el cargo de alcaldía o vicealcaldía a una persona menor de edad entre sus 16 y 18 años. Se defiende que no resulta jurídicamente posible, por inconvencional e inconstitucional, que el juez electoral interprete la existencia de requisitos adicionales para ocupar esos cargos, más allá de los que exige la literalidad de la ley.

fecha de publicación

  • 2025