Este artículo revisa el cambio propuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución n.º 3603-E8-2016 en torno a los alcances de la aplicación de la paridad horizontal en las nóminas de las candidaturas a las diputaciones para las elecciones de 2018. Además, se propone dilucidar posibles comportamientos partidarios a la luz de esta nueva jurisprudencia.