El nuevo Código establece, por primera vez, financiamiento para la campaña electoral municipal, a aplicarse para el proceso municipal de diciembre de 2010 (art. 96 a 102 C.E.). Sin embargo, la norma se refiere a gastos originados por la participación en el proceso electoral a partir de la convocatoria y hasta 45 días después de celebrada la elección, por lo que no se trata de rubros de organización ni de capacitación. De allí que no aplica para capacitación paritaria.